Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado FRANCISCO DE JESUS QUINTERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.609.788, Domiciliado en Santa Rosa de Agua, Callejón, Ecos del Zulia, Nro. 35-110, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Raimundo Quintero y Maria Sánchez de Quintero, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuic.....