Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAMON JOSE LOZANO ESCOBAR, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.392.952, de 21 años de edad, soltero, de profesión ú oficio Carnicero, residenciado en el Manzanillo, avenida 25B, casa N° 14-52, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la empresa SAYMEL.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mar.....