Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN GOMEZ BRAVO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.976.522, Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de LUIS ALBERTO GOMEZ y CARMEN LUISA BRAVO GOMEZ, residenciada en el Barrio La Victoria, calle 65C, Nº 73-35, Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acoge al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la desaplicac.....