Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado LINO ALFONSO RINCON PEROZO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 721.076.193, Natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, hijo de Milagros Perozo y de Lino Rincón, domiciliado en el barrio Haticos II, a cuatro cuadras de la Iglesia La Asunción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en per.....