Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, MANUEL MARIN RIVAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 25.984.125, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de MARIA RIVAS y MANUEL MARIN, residenciado en Punta Leiva, vía El Cañito, casa Nº 05-28, frente al Abasto Mis Hojas, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la JOYERIA STRANO C.A, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 2.....