Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LENIN JOSÉ PARRA COLINA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Fecha de Nacimiento 07-01-71, Estado Civil Soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.888.153, Profesión u Oficio Soldador, hijo de Leine Parra y Josefina Colina, residenciado en el Sector Campo Lindo, callejón Las Cabrias, Casa S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezola.....