REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 381-08.- CAUSA N° 2E-205-08
Vista la solicitud realizada por La Abog. Paula Villalobos Defensora Publica Novena Penal Ordinario del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado LUIS ALBERTI IRIARTE ORTIZ, en la cual expone al tribunal que su defendido fue aprehendido en fecha 08-09-07 y no el día 08-10-07, este Tribunal Segundo de Ejecución procedió a realizar una revisión a las actas conforman la presente , de la revisión efectuada a las actas que comprenden se evidencia que efectivamente el referido penado fue aprehendido en fecha 08-09-07, por lo que se procede de conformidad a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Modificar el computo signado bajo el N° 074-08 efectuado en fecha 19-02-2008 y pasa a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio.
El penado LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 25.902.779, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1987, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Albañil, hijo de JOSE SARMIENTOS y de OSMIDA IRIARTE, residenciado en el Barrio José Luis Lebruz, avenida 121, calle 121ª, casa No. 79G-86 Maracaibo Estado Zulia, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE ANTONIO ALBORNOZ RAMIREZ.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta del acta de detención, que el ciudadano LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la flagrante comisión de un hecho punible, de lo cual se infiere que el penado LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, fue detenido el día 08-09-2007 y hasta el día de hoy, 06-06-2008, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y que le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 07-09-2016. Y Así se declara.
Dicha pena principal concluirá en fecha 05-10-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 08 de Diciembre de 2009. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 08-12-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 08-09-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 08-09-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 08-06-2014. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 26-06-2018.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Modificar del cómputo de la pena; el penado fue condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE ANTONIO ALBORNOZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, cumple su pena principal en fecha 07-09-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 26-06-2018. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 06-01-2010;
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 07-10-2010;
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 06-10-2013;
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 06-07-2014. El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 24-07-2018.
Regístrese la presente Resolución. Librese Oficio al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que la misma sea debidamente registrada. Librese Boleta de Notificación a la Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa. Notifíquese al penado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 381-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros.3883 -08, 3884-08 y 3885.-
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.