Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano MANUEL VENTURA ROMERO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, indocumentado, fecha de nacimiento 27-12-1.960, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de MANUEL VENTURA MONTIEL y de ANA CECILIA ROMERO, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Primera Calle, casa N° 53, Vía La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LACTEOS SEBU y del ciudadano RAMON ROSENDO SALAS y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE.....