Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MARIA GABRIELA AGELVIS QUINTERO, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.661.809, hija de Magalis Agelvis y de Luis Alberto Luzardo, y residenciada en el Barrio 18 de Octubre, Av. 2, con calle IJ, casa N° 1-15, en la esquina queda una tienda, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, estableciéndose como lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica d.....