Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado IVAN ENRIQUE PARRA LOPEZ, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VEENZOLANO. Librese Boleta de citación para la comparecencia del mencionado penado por ante este despacho, el día martes 17 de los corrientes, a las diez de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese la presente decisión