Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado IVAN DARIO ARRIETA BASABE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.794.265, de Nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 24/05/1958, Estado Civil Casado, de 49 años de edad, hijo de ANA BASABE Y CESAR ARRIETA, residenciado en la Avenida 28 La Limpia, calle 83, casa No. 28ª-26, bajando al fondo de la Papelera Ramírez, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia N° 07-08, de fecha 07-03-08, dictada por el Juzgado Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hech.....