Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDUARDO JOSE COLINA, venezolano, natural de Cabimas, de 19 años de edad, obrero, soltero, portador de la cédula de identidad No. 17.007.685, hijo de Eduardo José Colina y de Antonio Jiménez, y residenciado en la avenida 34, del Barrio 26 de Julio diagonal al Deposito Roxen, del Municipio Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar las respetiva ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, al Comandante de la Policía del Municipio Maracaibo, al Comandante de la Policía del Municipio San Francisco, al Comandante d.....