Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE ACOSTA MEJIAS, colombiano, de 45 años de edad, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Acosta (d) y de Felicia Mejias (d) y residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector El Curarire casa No. 20, calle única frente al Dispensario, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 27-09-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------