REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 359-04.- CAUSA No. 1E-015-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado LEONARDO JOSE ACOSTA MEJIAS fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-95, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER LOPEZ ARDILA.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 27-09-04; tal y como se desprende de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 19-06-01 signada con el No. 222-01, relativa al cómputo con Redención de Pena, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 27-09-08, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE ACOSTA MEJIAS, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE ACOSTA MEJIAS, colombiano, de 45 años de edad, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Acosta (d) y de Felicia Mejias (d) y residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector El Curarire casa No. 20, calle única frente al Dispensario, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 27-09-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 359-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-015-99
RR/rem.-