Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LUIS CORPA LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, del Zulia, soltero, sin documento de identidad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirilla Linares (v) y residenciado en la Calle 67, Altos del Milagro, casa No. 334-450, entrando por el Abasto El Silencio, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.------------------------------------------------