Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado JOEL EMIRO CHÁVEZ MEZA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.058.068, de profesión u oficio Albañil, hijo de María de Los Santos Meza y Emironel Chávez, residenciado en Barrio Angélica de Lusinchi, avenida 86, Casa Nro. 112-83, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278, NUMERAL 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de.....