REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198° Y 149


DECISIÓN Nº 546-08 CAUSA Nº 1E-066-07

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JOEL EMIRO CHÁVEZ MEZA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOEL EMIRO CHÁVEZ MEZA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.058.068, de profesión u oficio Albañil, hijo de María de Los Santos Meza y Emironel Chávez, residenciado en Barrio Angélica de Lusinchi, avenida 86, Casa Nro. 112-83, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278, NUMERAL 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 31/10/2007, según decisión Nº 515-07 se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como: 1- Residir en un lugar determinado, 2- Permanecer en un trabajo o empleo 3- No portar armas ni poseerlas, 4- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de bebidas alcohólicas 5- Someterse a la vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados hasta la fecha de cumplimiento de la Suspensión. Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Ciento setenta (1705) Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informan que el mencionado penado Finalizó con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 26-11-07, culminando el mismo en forma total y cabal y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado JOEL EMIRO CHÁVEZ MEZA, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado JOEL EMIRO CHÁVEZ MEZA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.058.068, de profesión u oficio Albañil, hijo de María de Los Santos Meza y Emironel Chávez, residenciado en Barrio Angélica de Lusinchi, avenida 86, Casa Nro. 112-83, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278, NUMERAL 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN (S),
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 546-08, y se libraron oficios bajo los Nros. 4.797-08, 4.798-08 y 4.799-08.-
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO


Causa No. 1E-066-07
DEP/sg.-