Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA realizado en fecha 20 de agosto 2010, bajo decisión N° 541-10 de la presente causa seguida al ciudadano ADAN DE JESUS SULBARAN LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-7.608.664, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle SINAB, Casa N° 35-35, Sector La Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 460 ambos del Código Penal Venezolano vigente p.....