Por lo fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE CONFINAMIENTO al penado REGIS RAMIRO DE VICENTE, venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.296.139, hijo de Melida González y Rómulo de Vicente, residenciado en el sector Punta Brava entrada de la Urbina parroquia Arnoldo Gabaldon Municipio Candelaria Estado Trujillo, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo en este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículo 20° en concordancia con el Artículo 260° del Código Penal Venezolano. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Intendencia de Seguridad parroquia Arnoldo Gabaldon Municipio Candelaria Estado Trujillo. Asimismo notifíquese de esta decisión a la.....