REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
RESOLUCION N° 391-04 CAUSA N° 1E-506-00
Vistas las comunicaciones N° 2604-04 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en fecha 21-10-04 en la cual notifica que el ciudadano REGIS RAMIRO DE VICENTE se encuentra recluido en ese centro de arrestos preventivo y 1947-04 emanado del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual informa que en fecha 13-10-04 el mencionado ciudadano fue presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público por encontrarse incurso en el delito de Robo de Vehículo Automotor, decretando Medida de Judicial de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
Que en fecha 19-08-04 este Juzgado de Ejecución dictó decisión en la concedió el Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 52° del Código Penal, con la obligación de residir en el sector Punta Brava entrada de la Urbina parroquia Arnoldo Gabaldon Municipio Candelaria Estado Trujillo, con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad parroquia Arnoldo Gabaldon Municipio Candelaria Estado Trujillo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de las comunicaciones recibidas y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: que el penado REGIS RAMIRO DE VICENTE efectivamente incumplió y quebrantó las disposiciones establecidas en el Artículo 20° del Código Penal que establece “… la obligación impuesta al reo de residir durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetro de cometido el hecho…” en concordancia con el Artículo 260° Ejusdem que establece “…. Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancia de violencia, intimidación o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán según la naturaleza y número de hechos concomitante una agravación de la pena…”. Por lo que este Juzgado en virtud de lo antes expuesto, acuerda REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE CONFINAMIENTO al penado REGIS RAMIRO DE VICENTE, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo en este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE CONFINAMIENTO al penado REGIS RAMIRO DE VICENTE, venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.296.139, hijo de Melida González y Rómulo de Vicente, residenciado en el sector Punta Brava entrada de la Urbina parroquia Arnoldo Gabaldon Municipio Candelaria Estado Trujillo, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo en este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículo 20° en concordancia con el Artículo 260° del Código Penal Venezolano. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Intendencia de Seguridad parroquia Arnoldo Gabaldon Municipio Candelaria Estado Trujillo. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARA
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 391-04 se ofició bajo los Nos. 2568-04 Y 2569-04. Y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ,
Causa No. 1E-506-00.
RR/zulay
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