Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano BERTILIO RAMON CHACÍN SANCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad No. 7.819.608, hijo Bertilio Chacín y Virginia Chapín Sánchez, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49E, Casa N° 173-29, a Quinientos metros del Abasto San José, del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíqu.....