REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.004
194° y 145°

DECISION No. 431-04.- CAUSA No. 1E-088-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado BERTILIO RAMON CHACÍN SANCHEZ, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-09-02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que del computo de pena elaborado en fecha 22-11-02, según decisión No. 332-02, se evidencia que el mismo CUMPLIÓ CON LA PENA PRINCIPAL en fecha 24-06-2.004 Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, por una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 18-11-2004.

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos cumplió con las presentaciones por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 18-11-04, es por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano BERTILIO RAMON CHACÍN SANCHEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano BERTILIO RAMON CHACÍN SANCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad No. 7.819.608, hijo Bertilio Chacín y Virginia Chapín Sánchez, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49E, Casa N° 173-29, a Quinientos metros del Abasto San José, del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. LÍZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 431-04, y se libró oficio N° 2800-04, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

ABG. LÍZ DANIELA LOPEZ


RR/Gladys.-
Causa No. 1E-088-02