Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JHONATAN SMITH POLO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° 15.060.690 soltero, carpintero, residenciado en El Barrio Mi Esperanza, sector El Marite, calle 8, casa N° 143-03, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la la Prefectura del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida ubicado en la avenida 6, con calle 3, al lado del Comando de Policía Arapuey.