REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º


DECISIÓN N° 349-04 CAUSA N° 1E-165-04.-





Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman, la presente causa y vista la solicitud realizada por la Abogada ANA MARIA ZARATE y debidamente asistido el penado JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ, quien se encuentra en la actualidad detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALIRIO VILLALOBOS GONZALEZ, por sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 27-02-2004. Este Tribunal para resolver observa, lo siguiente:
1.- Que el referido penado JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta el día 13-08-2004, optando al beneficio de Confinamiento previsto en el artículo 53 del Código Penal, en vista al Cómputo de pena con Redención, realizado por este Tribunal en fecha 24-03-04, según resolución No. 066-04.
2.- La conducta Ejemplar que ha mantenido el mencionado, tal como consta al folio ochenta (80) y ochenta y uno (81) de la presente causa.
3.- Igualmente consta en actas inserta al folio setenta y cinco (75) de la presente causa, la dirección donde va a fijar su residencia, el penado durante el tiempo de la condena, Sector Falcón, avenida Falcón, casa No. 6169, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la cual dista más de cien Kilómetros del lugar donde se cometió el delito, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
4.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa, consta que el penado no Registra Antecedentes Penales, en comunicación signada con el No. 78574696 de fecha 17-08-2004, suscrita por la Directora de Custodia y Rehabilitación del recluso de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano.

Tomando en consideración que el confinamiento es una pena aflictiva y restrictiva de la Libertad, y consiste en relegar al reo en un lugar determinado efectivamente vigilado por la autoridad correspondiente, el fundamento de esta institución reside en la posibilidad de disminuir la duración del encierro como premio a una conducta demostrativa de readaptación, es decir, constituye uno de los medios utilizados para la individualización de la pena. Ahora bien, observa este Tribunal que se han cumplido los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico que establece la institución del Confinamiento, que se encuentra previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente conceder al Penado JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en el Sector Falcón, avenida Falcón, casa No. 6169, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y en la cual, la pena principal se cumplirá el 13/11/04 y su respectiva sujeción a la Vigilancia será hasta el 13/02/05. Quedando el penado obligado a comprobar el cumplimiento de la Sentencia mientras dure la condena, así como también a presentarse mensualmente en la Intendencia Civil de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-. ASI DECIDE.-

Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad No. 14.473.932, hijo de María Fernández y de Isaac Boscan; de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 349-04; se ofició bajo el No. 2.301 y 2.302-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,





Causa No. 1E-165-04
RR/rem.-