Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE PEÑA GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo de 44 años de edad, casado, Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad No. 5.770.134, hijo de Matilde de Peña y de Juan Peña, y residenciado en la calle 69, con avenida 27, Residencias Carmen Rosa, apartamento 3A, sector Santa María del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-