REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 156-04.- CAUSA No. 1E-062-02.-
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las solicitudes formuladas por los penados LEONARDO JOSE PEÑA GUTIERREZ, este Tribunal antes de resolver observa:
El penado LEONARDO JOSE PEÑA GUTIERREZ fue condenado por el Juzgado Décimo de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, así como también a cancelar por vía de multa el CINCUENTA PORCIENTO (50%) DE LA Utilidad procurada, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionados en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; Ahora bien de actas de observa que el referido penado cumplió con las presentaciones ante el mencionado Tribunal y por ante este Juzgado, en atención a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue acordada en fecha 19-03-02, así como también, cumplió con el pago de la multa impuesta lo cual consta, al folio mil setecientos ochenta y uno (1.781), de las presentes actuaciones, por lo que considera esta Juzgadora que el referido penado tomando en cuenta las presentaciones señaladas, ha cumplido con la pena principal como las accesorias de ley impuestas, ya que aún cuando el encausado gozaba de su libertad, ésta no era plena en virtud de que estaba restringida en cuanto a sus derechos como tales, razones por lo que procedente en derecho, es DECRETAR LA PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 19 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del referido penado. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE PEÑA GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo de 44 años de edad, casado, Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad No. 5.770.134, hijo de Matilde de Peña y de Juan Peña, y residenciado en la calle 69, con avenida 27, Residencias Carmen Rosa, apartamento 3A, sector Santa María del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 156-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-062-02
RR/rem.-
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