Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al ciudadano WILGER JESUS PEREZ MARQUEZ venezolano, natural de Cabimas, de 19 años de edad, portador de la cedula de Identidad N° 16.170.310, soltero, obrero, hijo de Wilfredo Pérez y Marelis Márquez, residenciado la Urbanización Villa Hermosa, calle 106B, casa N° 18A-66 Maracaibo, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Prefectura Civil Cristo de Aranza.