Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRATABAJO al penado JOSE NOLBERTO CUBLILLAN HERRERA, ampliamente identificado en actas, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 67 ejusdem. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 19-05-04 a las 10:00 de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------