Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARGENIS JESUS BORREGO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colon, titular de la cédula de identidad No. 13.398.747, soltero , obrero agropecuario, hijo de Jairo de la Trinidad Borrego y de Luisa Elena Quintero y la Carretera ¿El Chama¿, Caserío San Antonio No. 7, al lado de la Bodega El Níspero, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-04-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------.....