REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 385-04.- CAUSA No. 1E-586-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ARGENIS JESUS BORREGO QUINTERO fue condenado por el Extinto Juzgado Accidental del Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 28-10-1.998, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEUCRATES BORREGO QUINTERO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 12-10-04, tal y como se desprende de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 19-07-2.000 signada con el No. 469, relativa al Cómputo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 12-04-08, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARGENIS JESUS BORREGO QUINTERO, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARGENIS JESUS BORREGO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colon, titular de la cédula de identidad No. 13.398.747, soltero , obrero agropecuario, hijo de Jairo de la Trinidad Borrego y de Luisa Elena Quintero y la Carretera “El Chama”, Caserío San Antonio No. 7, al lado de la Bodega El Níspero, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-04-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 385-04, se oficio bajo el No. 2.495-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-586-99
RR/rem.-