Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTRGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERENTE AL RÉGIMEN ABIERTO, al penado JAMPIER DAVID MORALES MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.293.579, hijo de Nelson Rafael Cuencas y Vidalina Morales y residenciado en Barrio Mi Esperanza, avenida principal, frente al Taller Kike, cerca de la entrada de Bombonas Jilo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa Pública, a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratam.....