Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, A FAVOR DEL PENADO PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, Casado, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.868.280, hijo de Marina Castro y Pedro Finol, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 04, Casa N° 04, Cabimas Estado Zulia, quien quedara sometido a la pena accesoria de la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-03-2006.
Regístrese la presente Decisión; líbrese Boleta de Excarcelación remitiéndose junto con Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Líbrese Oficio a la ci.....