REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 de ABRIL de 2004
193° Y 145°

DECISION N° 099-04. CAUSA No. 1E-410-99.

Vista el Acta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el COMPUTO CON REDENCIÓN de la siguiente manera:
El penado PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, (plenamente identificado en actas) fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO fue detenido por primera vez en fecha 11-05-95, y se evadió en fecha 05-02-2001, incumpliendo con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 09-02-00, por lo que se mantuvo detenido por le lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo detenido por segunda vez en fecha 31-01-2003, por lo que hasta el día de hoy que se realiza el presente Cómputo con Redención lleva detenido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Tiene demostrado efectivamente en razón de trabajo DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo el total a redimir UN (1) AÑO, UN (01) MES, Y DOCE (12) DÍAS, por lo que el tiempo de detención con Sumatoria de Redención corresponde a OCHO (08) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS. Cumpliendo la Pena Principal el día 25/03/2004.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.280, cumplió la Pena Principal en fecha 25-03-2004, razón por la cual considera procedente en derecho otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado, quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-03-2006. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, A FAVOR DEL PENADO PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, Casado, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.868.280, hijo de Marina Castro y Pedro Finol, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 04, Casa N° 04, Cabimas Estado Zulia, quien quedara sometido a la pena accesoria de la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-03-2006.
Regístrese la presente Decisión; líbrese Boleta de Excarcelación remitiéndose junto con Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de este cómputo, líbrese Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día Martes, 20/04/04, a las Nueve 09:00 de la mañana, notificando a la defensa.-
LA JUEZ,

ABOG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 099-04, se ofició bajo los Nos. 0656 y 0657-04, y se libró Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ANA SANCHEZ

RR/Gladys.-