Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RUBEN DARIO MEDINA GARCIA, venezolano, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.814.698, de profesión u oficio obrero, hijo de Nicolas Medina y de María García y residenciado en el Barrio Las Banderas, calle 119, casa No. 110A-180, sector Haticos por Arriba del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 11-09-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.--------------------------------------------------------------------------------.....