Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado DAVID EDUARDO AZUAJE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad No. 16.561.375, hijo de Jesús Aguaje y de Antonia Rodríguez y residenciado en el Sector Las Morochas, detrás de la Bomba Central, calle Telégrafo, casa No. 12, al lado de la Pizzería Grande, Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil Alonso de Ojeda.....