Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano EMIRO JOSE PRADO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Indocumentado, de oficio Vendedor, hijo de YADIRA RIVAS y EMIRO PRADO, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 212, Casa Sin Numero, Cerca de la Granja "El País de la Mujer", Estado Zulia; por el Trabajo realizado en el Internado Judicial del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo. SEGUDO: DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de CINCO (05) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del C.....