Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOHANY ENRIQUE RIOS ESTELA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 05-05-85, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.017.701, hijo de Yonny Rios y de Irma Esthela, y residenciado en el Barrio ¿La Polar, calle 188, casa No. 48H-22, al frente de la Cancha del Modulo, Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 ejusdem. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a.....