Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor de los penados RAMÓN ESCOCIA MALDONADO, Colombiano, Natural de Retirada Atlántico, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 81.267.363, hijo de GERMÁN ESCORCIA y de VIRGINIA MALDONADO, domiciliado en la Concepción a Mara, sector las 4 vías, casa s/n, a 100 mts de la Gaceta Policial; y a favor del penado ROBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Mara, Titular de la cédula de identidad N° 7.721.360, de 46 años de edad, hijo de GUILLERMO QUINTERO y ANGELA NIEVES, residenciado en la Vía Carrasquero, diagonal al abasto mi vaquita, Municipio Mara, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ord.....