REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 295-04.- CAUSA No. 1E-259-00.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida a los penados RAMÓN ESCORCIA MALDONADO Y ROBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Los penados RAMÓN ESCORCIA MALDONADO Y ROBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ, fueron condenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 05-05-2.000, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN HERRERA GARCÍA Y ADAULFO ANTONIO QUINTERO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que a los referidos penados, en fecha 01-08-2.000, se les realizó el Cómputo de la Pena, de donde se desprende que los antes nombrados penados CUMPLIERON LA PENA PRINCIPAL, el día 29-02-2.004, quedando sujetos a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil hasta el día 29-02-05; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor de los antes nombrados penados RAMÓN ESCORCIA MALDONADO Y ROBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo permanecer sujetos a la Vigilancia de la Autoridad Civil por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta en su oportunidad hasta el día 29-02-05. ASí SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor de los penados RAMÓN ESCOCIA MALDONADO, Colombiano, Natural de Retirada Atlántico, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 81.267.363, hijo de GERMÁN ESCORCIA y de VIRGINIA MALDONADO, domiciliado en la Concepción a Mara, sector las 4 vías, casa s/n, a 100 mts de la Gaceta Policial; y a favor del penado ROBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Mara, Titular de la cédula de identidad N° 7.721.360, de 46 años de edad, hijo de GUILLERMO QUINTERO y ANGELA NIEVES, residenciado en la Vía Carrasquero, diagonal al abasto mi vaquita, Municipio Mara, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Debiendo permanecer Sujetos a la Vigilancia por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta hasta el día 29-02-2.005. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 295-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-0259-00
RR/mban.-