Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL RAMON ATENCIO RIVERA, venezolano, natural de Maracaibo, del Zulia, de 28 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.529.283, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvia Rivera y de José Ramón Atencio y residenciado en la calle 86, con avenida 13, Sector Belloso, casa No. 13-51, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------