REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 232-04.- CAUSA No. 1E-271-00.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado MANUEL RAMON ATENCIO RIVERA fue condenado por el Juzgado Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, así como el pago de las costas procesales y el cumplimiento de las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 del Código Pena, cometido en perjuicio de los ciudadanos SHAVID JESUS PARRA TORRES, DEXI SAGRARIO PARRA NEGRETTE, ENEIDA MARCELINA ROMERO DE VICCI Y LINA ROSA CHIRINOS TORRES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° ejusdem y el artículo 80 ibidem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DUBIA COROMOTO CHIRINOS Y OSWALDO PARRA NEGRETTE.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 26-04-01 y el cual culminó en fecha 02-07-04, cumpliéndole de esta manera con la Pena Principal; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 09-08-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL RAMON ATENCIO RIVERA, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL RAMON ATENCIO RIVERA, venezolano, natural de Maracaibo, del Zulia, de 28 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.529.283, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvia Rivera y de José Ramón Atencio y residenciado en la calle 86, con avenida 13, Sector Belloso, casa No. 13-51, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 232-04,y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-271-00
RR/rem.-