Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDINSON ANTONIO COLINA GARCIA, venezolano, de 47 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.161.990, hijo de Miguel Colina y de Marta García, y residenciado en la Urbanización el Caujaro, lote ¿g¿ primera etapa, casa No. 194B-66 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Esta.....