REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 323-04.- CAUSA No. 1E-062-02.-


Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud formulada por el penado EDINSON ANTONIO COLINA GARCIA este Tribunal antes de resolver observa:

El penado EDINSON ANTONIO COLINA GARCIA fue condenado por el Juzgado Décimo de Control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, así como también a cancelar por vía de multa el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la utilidad procurada, por la comisión de los delitos de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionados en los artículo 320 y 323 del Código Penal y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINSTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la LEY Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; Ahora bien de actas de observa que el referido penado cumplió con las presentaciones ante el mencionado Tribunal y por ante este Juzgado, en atención a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue acordada en fecha 26-03-02, así como también cumplió con el pago de la multa impuesta lo cual consta, a los folios mil ochocientos veinticinco (1.825), de las presentes actuaciones, donde se desprende el recibo de pago por ante el Banco Central de Venezuela, según planilla No. 04191004, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 00/CENTIMOS DE BOLIVARES, por lo que considera esta Juzgadora que el referido penado tomando en cuenta las presentaciones señaladas, ha cumplido con la pena principal, así como las accesorias de ley impuestas, ya que aún cuando el encausado gozaba de su libertad, ésta no era plena en virtud de que estaba restringida en cuanto a sus derechos como tales, razones por lo que procedente en derecho, es DECRETAR LA PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 19 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDINSON ANTONIO COLINA GARCIA, venezolano, de 47 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.161.990, hijo de Miguel Colina y de Marta García, y residenciado en la Urbanización el Caujaro, lote “g” primera etapa, casa No. 194B-66 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 323-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-062-02
RR/rem.-