Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, dibujante publicista, titular de la cédula de identidad No. 18.312.586, hijo de Rosa Velásquez y de Ramón Velásquez, y residenciado en el Barrio Cardonal Norte, vía Principal, cerca del deposito Wasimpala, frente a la Pollera ¿El Toro¿ Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-.....