REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º


DECISION No. 403-04. CAUSA No. 1E-209-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS GALUE FLORES.
Ahora bien, corre inserto al folio setenta y seis (76) corre inserta comunicación signada con el No. 68893842, de fecha 09-03-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Igualmente al folio ciento dieciséis (116) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano JOSE PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad No. 15.194.595, en su condición de Gerente de “Estampados El Delfín” donde señala: “(…) FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES, portador de la cédula de identidad N°.: V-18.312.586, labora en esta empresa como: IMPRESOR, desde aproximadamente 3 años… demostrando ser una persona cumplidora de sus deberes, responsable, trabajado y honrado…”; Así mismo desde el folio ciento trece (113) al ciento catorce (114), corre inserto Informe Técnico de fecha 15-09-04, signado con el No. 739, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se considera FAVORABLE debido a; adecuado funcionamiento mental, primario en delito, disposición al cambio respeto a la figura… CONCLUSION: El penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES, ES APTO para el disfrute del beneficio de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena… CONCLUSIONES:- Que su grupo familiar participe del proceso legal del caso. – Que planifique sus metas a fin de lograr trabajo licito y proseguir estudios…”; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, MENSUALMENTE, hasta el 03-01-06.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANNY JOSE VELASQUEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, dibujante publicista, titular de la cédula de identidad No. 18.312.586, hijo de Rosa Velásquez y de Ramón Velásquez, y residenciado en el Barrio Cardonal Norte, vía Principal, cerca del deposito Wasimpala, frente a la Pollera “El Toro” Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ONEYLIS MENDOZA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 403-04 y se ofició bajo el No. 2.647-04.-
La Secretaria,



Causa No. 1E-209-04
RR/rem.-