Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NESTOR LUIS PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Alberto Pírela y Yelitza González; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 02-10-2008, en consecuencia se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD al referido penado. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, y se libra Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORAN .....