REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Febrero de 2008
195° y 146°
DECISION Nº 050-08 CAUSA Nº 1E-384-05
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado NESTOR LUIS PIRELA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado NESTOR LUIS PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Alberto Pírela y Yelitza González; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO VALENCIA RODRÍGUEZ.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 27-07-07, se realizó el Cómputo con Redención de la Pena, del cual se desprende que el antes nombrado penado CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 02-02-2.008, razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NESTOR LUIS PIRELA, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 02-10-2008, y en tal sentido, en consecuencia se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NESTOR LUIS PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Alberto Pírela y Yelitza González; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 02-10-2008, en consecuencia se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD al referido penado. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, y se libra Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 050-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-384-05
MM/lis.-
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