En vista que ha sido imposible su ubicación, así como el incumplimiento de sus presentaciones, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la respectiva Orden de Aprehensión Judicial del mismo, dejándose sin efecto la fijación del acto de celebración del respectivo juicio oral y público, hasta tanto dicho ciudadano sea detenido y puesto a la orden de este tribunal en el Retén Policial San Carlos de Zulia, quedando de esta manera revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad otorgada en la referida fecha, de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de que sirva ordenar la aprehensión judicial del ciudadano RICARDO RAMON MEZA GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con fecha de nacimiento 21-11-1.980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.566, casado, obrero, hijo de Heriber.....