REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Julio de 2010.-
200° y 151°

ACTA DEJANDO SIN EFECTO JUICIO ORAL POR ORDEN DE APEHENSION JUDICIAL:

DECISION N° 133-2010.- Causa Penal N° J01-0383-2007.-

Por cuanto para el de hoy, Viernes treinta (30) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana, se encuentra pautada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa penal J01-0383-2007, seguida al ciudadano RICARDO RAMON MEZA GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JOSE REINALDO LAMUS; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NORELKIS DEL VALLE CHOURIO ALISA. Actuando como Juez profesional, Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, a quien se insto a verificar la presencia de las partes, a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el Abogado JUAN CARLOS MUNTANER, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Sexta Suplente, penal ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, no han comparecido, ni el acusado ni las victimas de autos, así como tampoco, testigos y expertos, es todo. En este estado la Juez profesional expone: En vista de la incomparecencia del acusado, victimas, testigos y expertos, se acuerda conceder un lapso de espera de veinte minutos para su comparecencia, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, la juez presidente insta de nuevo a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se mantienen, tanto el representante del Ministerio Público, como la Defensa Pública Sexta, y aún no han comparecido, ni el acusado, ni las victimas de autos, así como tampoco, testigos y expertos, es todo”. Seguidamente la Juez Presidente realiza la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por la Secretaria, de la incomparecencia del acusado y las victimas de autos, así como testigos y expertos, y de una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se observa el resultado del Acta Policial suscrita por el Oficial N° 4937 ELISEO ALBORNOZ, adscrito a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio (370) de la presente causa, de la misma se desprende que dicho funcionario se trasladó hasta la dirección del acusado RICARDO RAMON MEZA GAMEZ, entrevistándose con la ciudadana LUCIA GAMEZ MEJIA, quien le expresó ser la progenitora de dicho ciudadano, indicándole que el acusado en cuestión se había mudado a la ciudad de Valencia y no tenía comunicación con él, lo que evidencia que dicho ciudadano no ha podido ser localizado en su dirección de habitación para los actos fijados con anterioridad, desacatando lo acordado por el tribunal que le acordó la Medida Cautelare Sustitutiva de libertad, así como tampoco consta en actas que le haya participado al tribunal sobre el cambio de su residencia, de igual manera se observa que asistió por ante este tribunal para el acto de celebración del juicio oral y público hasta el día 15-12-2008, de igual modo de una revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por el este Tribunal, se evidencia que el mencionado ciudadano no ha cumplido con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue otorgada por el Tribunal Tercero de Control de este mismo circuito y extensión judicial, mediante acta de Audiencia Preliminar de fecha 13-08-2007, circunstancia esta por la cual considera esta juzgadora que en vista que dicho ciudadano no ha acudido a los llamados del tribunal para la celebración de su respectivo juicio oral y público, en vista que ha sido imposible su ubicación, así como el incumplimiento de sus presentaciones, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la respectiva Orden de Aprehensión Judicial del mismo, dejándose sin efecto la fijación del acto de celebración del respectivo juicio oral y público, hasta tanto dicho ciudadano sea detenido y puesto a la orden de este tribunal en el Retén Policial San Carlos de Zulia, quedando de esta manera revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad otorgada en la referida fecha, de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de que sirva ordenar la aprehensión judicial del ciudadano RICARDO RAMON MEZA GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con fecha de nacimiento 21-11-1.980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.566, casado, obrero, hijo de Heriberto Meza y de Lucia Gamez, residenciado en la avenida principal del Barrio Antonio José de Sucre, casa s/n, detrás de la Universidad Privada, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión dictada. Y siendo las nueve y cuarenta de la mañana, se levanta la presente acta. Terminó, se le leyó y conformes firman.-
La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
El Fiscal XXI del Ministerio Público,


Abg. Juan Carlos Muntaner.
La Defensa Publica N° 06 (S),

Abg. Johanna Pineda Plata.
La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 133-2010 y se oficia bajo los N° 2.234, 2.235, 2.236 y 2.237-2010, respectivamente.-

La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.