Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Barba del Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 16/10/2008, que corre inserta al folio (33) de la presente causa, así como el ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, DE FECHA 10/11/2008, y prescindir totalmente de los Escabinos seleccionados en fecha 10 de noviembre de 2008, y se constituye a partir de la presente fecha únicamente con el Juez Profesional en un Tribunal Unipersonal, y se procede a fijar, sin más demoras, el respectivo Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa, para el DÍA VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA , siendo convocadas todas las partes; en aplicación a lo dispuesto en los artículos 26º, 49º y 257º de la Constitución de la Republica de Venezuela.